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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. QUÉ ES Y CÓMO EJERCERLO

El Derecho de acceso a la información pública (DAI) está regulado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG). Tal y como enuncia su artículo 1, esta ley, tiene como objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias de su incumplimiento. 

Pero, ahora bien, ¿qué es el Derecho de Acceso a la Información Pública (DAI)? Primeramente, hemos de señalar que, como se apunta en el artículo 12 de la LTAIBG, el acceder a información pública es un derecho que poseen todas las personas, y como tal, se encuentra recogido en la Constitución española en el artículo 105.b). 

El acceso a la información pública es un derecho para ejercer otros derechos. Permite a la ciudadanía buscar, solicitar y recibir información en manos de las instituciones y, de esta forma, estar al corriente de los asuntos públicos. 

Pero ¿a qué clase de información tenemos derecho a acceder? 

Según el artículo 13 de la LTAIBG, se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. 

No obstante, el acceso a esta información no es indiscriminado, ya que la ley establece una serie de límites para el derecho de acceso. Estos se recogen en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG y determinan que el derecho de acceso se limitará cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: 

  •         La seguridad nacional 
  •         La defensa
  •        Las relaciones exteriores
  •        La seguridad pública
  •        La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
  •        La igualdad de las partes en los procesos y la tutela judiciales efectiva
  •        Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
  •        Los intereses económicos y comerciales
  •        La política económica y monetaria
  •        El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
  •        La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
  •        La protección del medio ambiente
  •        Protección de datos personales

Ahora bien, ¿cómo podemos ejercer el derecho?

Aparte de poder acceder a toda aquella información que el Ayuntamiento de Estubeny ha publicado en el Portal de Transparencia, las personas tienen derecho a solicitar y pedir información concreta. El procedimiento para el ejercicio del DAI se detalla en la sección 2.ª del Capítulo III.

En primer lugar, como se detalla en el artículo 17, se habrá de presentar una solicitud de acceso que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las contempladas por la LTAIBG.

El solicitante no está obligado a proporcionar los motivos de su solicitud de acceso y podrá dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas reconocidas como cooficiales. 

Una vez presentada la solicitud, estas entrarán en proceso de tramitación, a no ser que no se admitan debido a algún problema con la formulación de la solicitud (contemplado por el artículo 18 de la LTAIBG) y posteriormente se dictaminará la resolución con la que se concederá o denegará el acceso a la información solicitada. 

En el caso del municipio de Estubeny, este procedimiento puede llevarse a cabo a través de la sede electrónica

 https://estubeny.sede.dival.es/catalogoservicios.aspx